21 feb 2008

Que es el Programa de Iniciación Profesional (PIP)

Estimados compañeros:
Bienvenidos a este blog que tratará de ser lo más didáctico posible. Está abierto a sugerencias y mejoras, a través del apartado "comentarios", así que os animo a realizarlas, siempre teniendo en cuenta que deben de ser críticas constructivas.

¿Que es el Programa de Iniciación Profesional?

A partír del curso 2007/2008 el P.I.P. pasa a denominarse Programa de Cualificación Profesional Inicial (modalidad de Iniciación Profesional). También varian de nombre los diferentes programas.

Destinatarios

Jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan los dieciséis años en el año natural en que inician el programa. Tendrán preferencia los alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de Formación Profesional.

Duración

La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de acceso de los alumnos, de sus expectativas y de la modalidad. En todo caso, estará comprendida entre un mínimo de novecientas horas para un curso escolar y un máximo de mil ochocientas horas para la modalidad que requiera dos cursos. El desarrollado aquí tiene una duración de un curso académico.

Finalidad

La finalidad de los Programas de Iniciación Profesional es proporcionar una formación básica y profesional que permita a los alumnos que los cursen incorporarse a la vida activa, a través de la competencia y cualificación profesional adecuada, o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas y, especialmente, en la Formación Profesional Específica de grado medio.

Objetivos

Los Programas de Iniciación Profesional se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con el objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

b) Prepararles para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Estructura

Los Programas de Iniciación Profesional tendrán la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta:

  • Área de Formación Profesional Específica.
  • Área de Formación y Orientación Laboral.
  • Área de Formación Básica.
  • Actividades Complementarias.
  • Tutoría.

MODALIDADES DE PROGRAMAS DE INICIACIÓN PROFESIONAL

  • Iniciación Profesional Específica.
  • Iniciación Profesional para el Empleo.
  • Iniciación Profesional Adaptada.
  • Iniciación Profesional Especial.

Servicios Auxiliares de Oficina (OPERACIONES AUXILIARES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, a partir de 2007/08)

El perfil profesional de Servicios Auxiliares de Oficina pertenece a la familia profesional de Administración y Gestión.

Este profesional recibe una formación que le prepara para ejercer su actividad en el área administrativa tanto en organizaciones públicas como en empresas privadas.

Realizará tareas auxiliares relacionadas con la recepción, distribución, reproducción, manipulación y envío de documentos, así como la confección, cumplimentación y registro de los mismos, de forma manual, o con medios informáticos de fácil utilización.

Objetivos Generales

1. Adquirir hábitos de orden, puntualidad y responsabilidad en el trabajo.

2. Interpretar instrucciones de trabajo, ya sean orales o escritas, planificando con autonomía su realización.

3. Utilizar correctamente las máquinas que se emplean habitualmente en la oficina para la reproducción de documentos, realizando su mantenimiento.

4. Aplicar las técnicas elementales de clasificación y archivo, utilizando los soportes más habituales.

5. Utilizar correctamente la terminología elemental propia del ámbito de las oficinas de administración y gestión

6. Usar correctamente las normas básicas. Adoptar actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridos en la atención al público.

7. Conocer las normas básicas de trato comercial.

8. Adquirir confianza en su propia capacidad y en sus posibilidades profesionales, y motivación para su desarrollo profesional y personal

Asignaturas y módulos

Hay cinco secciones en el horario. La de formación específica se divide en "módulos", como capítulos, que se imparten de manera sucesiva, a lo largo del curso.

Actividades complementarias (70 horas, 2 horas semanales)

Formación y orientación laboral (70 horas, 2 horas semanales)

Contenidos relacionados con seguridad, higiene y prevención de riesgos; relaciones laborales; búsqueda de empleo e inserción profesional; normativa básica de derechos y obligaciones laborales; y en general las orientaciones básicas para moverse en el mundo laboral.

Formación básica (300 horas, 9 horas semanales)

Contenidos extraídos de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria, estructurados en los componentes instrumentales de Lengua y Matemáticas y en el componente cultural Socio-Natural. Se trata de reforzar la formación general en estos alumnos, que no han superado la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Es especialmente importante para los que aspiran a obtener algún día un título oficial, accediendo por ejemplo a Ciclos Formativos de Grado Medio por medio de una prueba de acceso.

Formación específica (450 horas, 15 horas semanales)

MÓDULO 1 Técnicas de Comunicación y atención al público (140 horas)

MÓDULO 2 Reproducción y confección de documentos (155 horas)

MÓDULO 3 Técnicas elementales de Oficina (155 horas)

Tutoría (70 horas, 1 hora semanal)

Acciones encaminadas a desarrollar y afianzar la madurez personal de los jóvenes.



Normativa PIP

Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre (BOE 5 enero 2007) de Enseñanzas mínimas ESO

Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial.

1. Las administraciones educativas organizarán y, en su caso, autorizarán programas de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes mayores de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquellos que una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. En todo caso su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa, en los términos que ésta establezca, y el compromiso por parte del alumno de cursar los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

4. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral, y módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las certificaciones académicas expedidas por las administraciones educativas a quienes superen los módulos obligatorios de estos programas darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.

6. Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado segundo de este artículo, y serán impartidos en centros debidamente autorizados por la administración educativa competente. de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán de forma modular en torno a tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

8. El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo recogidos en el Anexo II del presente real decreto referidos a las materias de Lengua castellana y literatura y Primera lengua extranjera e incorporará, si la hubiere, la Lengua cooficial y literatura. El ámbito social incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia, Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física. Las administraciones educativas incorporarán a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

9. Las administraciones educativas podrán establecer procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos tanto en la escolarización ordinaria en la Educación secundaria obligatoria como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos conducentes a título.

10. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre estas modalidades se deberá incluir una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

Decreto 291/2007 de 14 septiembre 2007 (BORM 24 septiembre) de Currículo de la ESO en la CC. AA. de Murcia

Artículo 12. Programas de cualificación profesionalinicial.

1. La Consejería competente en materia de Educación organizará y regulará los Programas de cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

2. Asimismo, dicha Consejería establecerá el currículo de los distintos tipos de módulos que conforman estos programas, los procedimientos, criterios de evaluación y promoción, sin perjuicio de la aplicación del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, de conformidad con lo establecido por el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se atendrá a lo dispuesto en el artículo 15.5 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En todo caso, los contenidos de los módulos conducentes a la obtención de dicho título, tendrán como referencia el currículo establecido en este Decreto.

Enlaces de interés:
- Consejería de Educación Murcia
- Iniciación profesional EDUCARM
- Perfiles profesionales Educarm


Información específica y contacto:

Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa. Consejería de Educación y Cultura.
Teléfono: 968365403 - Fax 968365349

Avenida Gran Vía 42 Esc.2ª,4ª plan.
C.P. / Población: 30071 - MURCIA


saludos
José Fr.

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Este blog pretende ser un medio de comunicación, información y formación para los alumnos que forman parte de este estupendo programa.
PCPI Programa de Cualificacion Profesional Inicial